En Deia a 28 DE MARZO de
2014
REUNIDOS
De una parte
Doña. Magdalena López
Vallespir, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX Alcaldesa del Excmo.
Ayuntamiento de Deià, con domicilio en Can Boi
De otra parte
Don. Pedro Pablo Marrero
Fuster, mayor de edad, abogado, con domicilio profesional en C/San
Miguel, 68ª, 8º, 07002, Palma de Mallorca.
INTERVIENEN
La Sra. Magdalena Lopez
VAllespir en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de
Deià, con domicilio en c/ Porxo 4, 07179.
El Sr. Marrero en nombre
y representación, en calidad de administrador único, de la entidad
mercantil Solar Synergy, SL, con domicilio en C/San Miguel 68ª, 8º,
07002, Palma de Mallorca y CIF B57529067
Los reunidos, en las
respectivas condiciones en que intervienen se reconocen mutuamente la
capacidad legal necesaria para llevar a cabo este acto y suscribir el
presente documento,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la
entidad Solar Synergy, SL, es titual de una parcela de terreno cuya
referencia catastral es 0001002DE6090S0001QW Dicha parcela de terreno
viene grafiada en el plano adjunto
SEGUNDO.- Que de
acuerdo con el plan general de ordenación urbana del municipio de
Deià, dicha parcela tiene una zona de 643,33 metros cuadrados, los
cuales tienen como destino su utilización como aparcamiento público.
TERCERO.- Que es
interés de ambas partes el proceder a la firma del presente convenio
al efecto de poder regular la cesión de dicho aparcamiento de forma
gratuita para el municipio
Dicha cesión se
regulará, mediante el establecimiento de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- ÁMBITO DEL
CONVENIO
El ámbito de este
convenio afecta a la parte de la parcela descrita en el exponendo
primero que viene destinada a su utilización como aparcamiento
público.
SEGUNDO.- FINALIDAD
DEL CONVENIO.
La finalidad del presente
convenio es la regulación de dicha cesión, a efectos de que la
misma sea gratuita para el municipio y lo menos gravosa posible para
la titular del mismo, mediante la introducción de la figura de la
finca especial de atribución privativa en el expediente de
modificacion de normas urbanisticas según el art 17.4 del RD 2/2008,
que determine su ordenación basica y equipare los usos a los
admitidos en planta baja a excepción del de alojamiento, al que
acompaña el presente convenio, en la que el municipio ostentara al
menos la titularidad de la rasante, y el particular podra usar
lucrativamente la edificabilidad actual del subsuelo.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Artículo
17 Formación
de fincas y parcelas y relación entre ellas
4. Cuando
los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies
superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la
edificación o uso privado y al dominio público se constituirá un
complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tendrán el
carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la
desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan
para la protección del dominio público. Tales fincas podrán estar
constituidas, tanto por edificaciones ya realizadas, como por suelos
no edificados, siempre que su configuración física se ajuste al
sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenación.
TERCERO.-
CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN.
El ámbito citado se
clasifica por las Normas Subsidiarias de planeamiento como suelo
urbano aparcamiento público en casco histórico, sin que esta
clasificación varíe tras la modificación de normas.
CUARTO.- CUMPLIMIENTO
DE LA CESION
En el plazo de 30 dias
desde la aprobación definitiva de la modificación de las NN.SS. la
propiedad se compromete a segregar la zona afecta para aparcamientos
de uso público, para la creación de una finca especial de
atribución privativa (FEAP), en la que al menos la rasante será
propiedad municipal, y la
edificabilidad propia de la calificación urbanística de la parcela
tendrá aprovechamiento privado, prestando el Ayuntamiento de Deia su
conformidad a dicha segregación y comprometiéndose al otorgamiento
de las correspondientes licencias de edificación y usos, acordes al
planeamiento recién aprobado. Se adjunta plano donde se especifica
la zona a segregar. La segregación implicará la inscripción de una
servidumbre de paso para el público en general entre la nueva finca
y la calle Porxo a través de la finca matriz y según plano adjunto,
La entidad cedente manifiesta explicitamente que no le consta que la
totalidad de la servidumbre grafiada sea de su propiedad.
Acto seguido la
propiedad realizará, de acuerdo con licencia municipal que el
Ayuntamiento de Deia se compromete a otorgar, las obras de
construcción del aparcamiento en superficie en la zona mencionada,
cuya cota será la misma que la del existente. Dicha construcción
implicará asimismo el desarrollo a nivel inferior de varios locales
comerciales que coincidirán en superficie con el aparcamiento
construido sobre la cubierta de los mismos.
Tras la realización de
dichas obras, las cuales serán exclusivamente por cuenta y cargo de
la propiedad, se otorgará por parte de la misma escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal, estableciendo en
la misma como unidad diferenciada la cubierta de la estructura ya
construida, destinada a aparcamiento municipal y por otro lado
cuantos locales sean autorizados por parte del Ayuntamiento, de
acuerdo con la normativa urbanística vigente relativa a superficies
mínimas de los mismos.
La propiedad tras el
otorgamiento de dicha escritura cederá al ayuntamiento gratuitamente
la propiedad de dicha cubierta destinada a aparcamiento, en el mismo
momento el ayuntamiento concederá a la propiedad concesiones
administrativas sobre dicha unidad, correspondientes a 4 plazas de
aparcamiento, que vienen grafiadas en el plano adjunto y marcadas en
amarillo. Dicha cesión será asimismo gratuita y por un período de
50 años. Las mencionadas concesiones asimismo serán transmisibles
por parte de la propiedad a terceros. La concesión será efectiva
por 50 años. En caso de implantar una actividad de carácter
turístico de alojamiento en la finca matriz “Can Vallés” la
concederán con las mismas condiciones que las anteriores 4 plazas de
aparcamiento adicionales. Durante el periodo de 50 años antes
mencionado asimismo el Ayuntamiento cederá a la propiedad 6 tarjetas
de aparcamiento de residente que permiten el acceso en la zona
urbana, reduciendo dicho numero a
2 en caso de que se otorguen las 4 plazas de aparcamiento adicionales
mencionadas
QUINTO.- SUBROGACIÓN.
Los derechos y
obligaciones asumidos por la propiedad en virtud del presente
Convenio serán transmisibles a cualquier adquirente posterior la
finca objeto del presente documento o los locales comerciales a
desarrollar
Y en prueba de
conformidad con cuanto se expresa, suscriben el presente documento con la
totalidad de Anexos que en el mismo se aluden por duplicado, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Nota 2: actualmente
existe una regulación de los usos, de su dimensión y posición
dentro de un edificio (arts. 88 y 89 y 130), pero para el caso de
locales comerciales casco antiguo no hay limitación en cuanto a
superficie.
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