dimecres, 7 de maig del 2014

Text del Conveni Urbanístic per fer l'aparcament DEFINITIU a Can Vallès

En Deia a 28 DE MARZO de 2014


REUNIDOS

De una parte
Doña. Magdalena López Vallespir, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Deià, con domicilio en Can Boi

De otra parte
Don. Pedro Pablo Marrero Fuster, mayor de edad, abogado, con domicilio profesional en C/San Miguel, 68ª, 8º, 07002, Palma de Mallorca.

INTERVIENEN

La Sra. Magdalena Lopez VAllespir en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Deià, con domicilio en c/ Porxo 4, 07179.

El Sr. Marrero en nombre y representación, en calidad de administrador único, de la entidad mercantil Solar Synergy, SL, con domicilio en C/San Miguel 68ª, 8º, 07002, Palma de Mallorca y CIF B57529067

Los reunidos, en las respectivas condiciones en que intervienen se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para llevar a cabo este acto y suscribir el presente documento,

EXPONEN

PRIMERO.- Que la entidad Solar Synergy, SL, es titual de una parcela de terreno cuya referencia catastral es 0001002DE6090S0001QW Dicha parcela de terreno viene grafiada en el plano adjunto


SEGUNDO.- Que de acuerdo con el plan general de ordenación urbana del municipio de Deià, dicha parcela tiene una zona de 643,33 metros cuadrados, los cuales tienen como destino su utilización como aparcamiento público.

TERCERO.- Que es interés de ambas partes el proceder a la firma del presente convenio al efecto de poder regular la cesión de dicho aparcamiento de forma gratuita para el municipio

Dicha cesión se regulará, mediante el establecimiento de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- ÁMBITO DEL CONVENIO
El ámbito de este convenio afecta a la parte de la parcela descrita en el exponendo primero que viene destinada a su utilización como aparcamiento público.

SEGUNDO.- FINALIDAD DEL CONVENIO.
La finalidad del presente convenio es la regulación de dicha cesión, a efectos de que la misma sea gratuita para el municipio y lo menos gravosa posible para la titular del mismo, mediante la introducción de la figura de la finca especial de atribución privativa en el expediente de modificacion de normas urbanisticas según el art 17.4 del RD 2/2008, que determine su ordenación basica y equipare los usos a los admitidos en planta baja a excepción del de alojamiento, al que acompaña el presente convenio, en la que el municipio ostentara al menos la titularidad de la rasante, y el particular podra usar lucrativamente la edificabilidad actual del subsuelo.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Artículo 17 Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas

4. Cuando los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público se constituirá un complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público. Tales fincas podrán estar constituidas, tanto por edificaciones ya realizadas, como por suelos no edificados, siempre que su configuración física se ajuste al sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenación.


TERCERO.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN.
El ámbito citado se clasifica por las Normas Subsidiarias de planeamiento como suelo urbano aparcamiento público en casco histórico, sin que esta clasificación varíe tras la modificación de normas.

CUARTO.- CUMPLIMIENTO DE LA CESION
En el plazo de 30 dias desde la aprobación definitiva de la modificación de las NN.SS. la propiedad se compromete a segregar la zona afecta para aparcamientos de uso público, para la creación de una finca especial de atribución privativa (FEAP), en la que al menos la rasante será propiedad municipal, y la edificabilidad propia de la calificación urbanística de la parcela tendrá aprovechamiento privado, prestando el Ayuntamiento de Deia su conformidad a dicha segregación y comprometiéndose al otorgamiento de las correspondientes licencias de edificación y usos, acordes al planeamiento recién aprobado. Se adjunta plano donde se especifica la zona a segregar. La segregación implicará la inscripción de una servidumbre de paso para el público en general entre la nueva finca y la calle Porxo a través de la finca matriz y según plano adjunto, La entidad cedente manifiesta explicitamente que no le consta que la totalidad de la servidumbre grafiada sea de su propiedad.



Acto seguido la propiedad realizará, de acuerdo con licencia municipal que el Ayuntamiento de Deia se compromete a otorgar, las obras de construcción del aparcamiento en superficie en la zona mencionada, cuya cota será la misma que la del existente. Dicha construcción implicará asimismo el desarrollo a nivel inferior de varios locales comerciales que coincidirán en superficie con el aparcamiento construido sobre la cubierta de los mismos.

Tras la realización de dichas obras, las cuales serán exclusivamente por cuenta y cargo de la propiedad, se otorgará por parte de la misma escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, estableciendo en la misma como unidad diferenciada la cubierta de la estructura ya construida, destinada a aparcamiento municipal y por otro lado cuantos locales sean autorizados por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa urbanística vigente relativa a superficies mínimas de los mismos.

La propiedad tras el otorgamiento de dicha escritura cederá al ayuntamiento gratuitamente la propiedad de dicha cubierta destinada a aparcamiento, en el mismo momento el ayuntamiento concederá a la propiedad concesiones administrativas sobre dicha unidad, correspondientes a 4 plazas de aparcamiento, que vienen grafiadas en el plano adjunto y marcadas en amarillo. Dicha cesión será asimismo gratuita y por un período de 50 años. Las mencionadas concesiones asimismo serán transmisibles por parte de la propiedad a terceros. La concesión será efectiva por 50 años. En caso de implantar una actividad de carácter turístico de alojamiento en la finca matriz “Can Vallés” la concederán con las mismas condiciones que las anteriores 4 plazas de aparcamiento adicionales. Durante el periodo de 50 años antes mencionado asimismo el Ayuntamiento cederá a la propiedad 6 tarjetas de aparcamiento de residente que permiten el acceso en la zona urbana, reduciendo dicho numero a 2 en caso de que se otorguen las 4 plazas de aparcamiento adicionales mencionadas

QUINTO.- SUBROGACIÓN.

Los derechos y obligaciones asumidos por la propiedad en virtud del presente Convenio serán transmisibles a cualquier adquirente posterior la finca objeto del presente documento o los locales comerciales a desarrollar

Y en prueba de conformidad con cuanto se expresa, suscriben el presente documento con la totalidad de Anexos que en el mismo se aluden por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Nota 2: actualmente existe una regulación de los usos, de su dimensión y posición dentro de un edificio (arts. 88 y 89 y 130), pero para el caso de locales comerciales casco antiguo no hay limitación en cuanto a superficie.


Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada